El Ministerio del Trabajo informa a todas las empresas públicas y privadas, que de conformidad al Parágrafo 2 del Artículo 28 de la Resolución 312 de 2019, las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se registrarán en la aplicación habilitada de la página web del Fondo de Riesgos Laborales hasta el 31 de enero de cada año.
Responsabilidades:
1) Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos y del plan de mejoramiento a la ARL para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.
2) Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la ARL.
3) Formular en el mes de diciembre de cada año el plan anual del SG-SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del (1°) primero de enero del año siguiente.
4) Las Administradoras de Riesgos laborales deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de la autoevaluación y plan de mejora por parte de sus empresas afiliadas.

Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección

Noviembre 30 de 2021

 

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