Retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, a partir del esquema de alternancia.
Los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional recomiendan a los destinatarios de esta circular:
1. Avanzar y mantener la apertura de instituciones educativas y de las clases presenciales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y las directrices sobre la alternancia educativa.
2. Continuar de manera cierta, segura y decidida la implementación de los protocolos de bioseguridad en las instituciones educativas descritos en la Resolución 1721 de 2020.
3. Reconocer y prevenir los impactos en la salud que genera el cierre de las instituciones educativas en los niñas, niños y adolescentes.
4. En casos en los que se presenten brotes de covid-19, al interior de estas instituciones las secretarías de salud determinarán las acciones pertinentes para suspender temporalmente sus actividades, por el tiempo mínimo requerido, con el propósito de proteger la salud y el bienestar de todos los miembros de la comunidad educativa.
Los cierres preventivos de las instituciones educativas deben ser sometidos, de manera previa, a consideración del Ministerio de Salud y Protección Social, por parte de los alcaldes y gobernadores, presentando los argumentos científicos, epidemiológicos y bioéticos, para ser analizados -por el Comité Asesor para la respuesta a la pandemia.

Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional

Marzo 31 de 2021

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