AUTONOMÍA MÉDICA PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS INCAPACIDADES MÉDICAS (artículo 50 Ley 23 de 1981, artículo 105 Ley 1438 de 2011, artículo 17 Ley 1751).
El tratamiento y/o manejo que requiera un paciente dependerá del criterio del médico tratante, (el cual puede o no hacer parte de la red de prestadores con que cuenta la EPS, a la que se encuentra afiliado), quien, en ejercicio de su autonomía, podrá adoptar las decisiones relativas al diagnóstico y tratamiento de sus pacientes, lo que incluye la posibilidad de expedir incapacidades, si así lo considera.
La medida de aislamiento preventivo, para un trabajador que presenta síntomas o sale positivo para Covid-19, no se puede considerar como incapacidad, teniendo en cuenta las disposiciones normativas para la expedición de una incapacidad y según las medidas preventivas indicadas en las diferentes circulares y, por lo tanto, los trabajadores que se encuentren bajo esta medida deberán en lo posible, estar bajo los lineamientos de teletrabajo, trabajo en casa, vacaciones, entre otros.

Ministerio de Salud y Protección Social

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