Se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
Serán vinculados al Piso de Protección Social
Vinculados obligatorios:
1. Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
2. Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
3. Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Obligación de información por parte del trabajador dependiente o del contratista. En el caso en que el trabajador dependiente o el contratista según corresponda, tenga múltiples empleadores o contratantes y los ingresos totales que percibe mensualmente sean inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente deberá informar a estos, tal circunstancia, para efectos de su vinculación al Piso de Protección Social.

Presidencia de la República

Agosto 27 de 2020

 

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