Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el riesgo de contagio por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1. RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD. Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C. desde las cero horas (00:00) del viernes 23 de abril de 2021 hasta las cuatro horas (04:00) del día lunes 26 de abril de 2021. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.
Artículo 3. RESTRICCIÓN NOCTURNA A LA MOVILIDAD. Establecer en el Distrito Capital restricción nocturna a la movilidad en el horario comprendido entre las ocho de la noche (08:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) desde el martes 20 de abril de 2021 hasta el lunes 03 de mayo de 2021.

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Abril 20 de 2021

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