EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS E INSCRIPCIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en sitio, podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.
Este mismo horario será aplicable para el expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el marco de conciertos y eventos masivos de carácter cultural.
Todos los establecimientos de comercio que desarrollen la actividad económica de bares, gastrobares, lugares de baile y discotecas, deberán realizar la inscripción de los protocolos de bioseguridad en el link https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/#registros e implementar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 777 de 2021.

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Agosto 26 de 2021

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