ÁMBITO DE APLICACIÓN. Aplicará a empleadores y trabajadores del sector privado y Administradoras de Riesgos Laborales, en todo el territorio nacional y de manera excepcional, aplicará para la habilitación de trabajo en casa en el extranjero.
CIRCUNSTANCIAS OCASIONALES, EXCEPCIONALES O ESPECIALES. Son aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador que permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo.
PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE TRABAJO EN CASA. Previo a la implementación del trabajo en casa, todo empleador deberá contar con el siguiente procedimiento:
1) Si la solicitud es presentada por el trabajador, deberá remitirse comunicación por escrito al empleador de forma física o digital, indicando de manera clara la razón que la motiva, para lo cual deberá adjuntar prueba que acredite dicha solicitud.
2) El empleador revisará la procedencia de la causal invocada por el trabajador en un término no mayor a cinco (5) días y dará respuesta positiva o negativa al trabajador por escrito ya sea de forma física o digital.
3) Además de la existencia de circunstancias excepcionales, especiales u ocasionales, dentro de los criterios a tener en cuenta para la habilitación del trabajo en casa están:
a) Que la labor pueda ser ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo, sin perjuicio de la adecuada prestación personal del servicio contratado.
b) Que se cuenten con las herramientas requeridas para la habilitación de trabajo en casa;
c) Que la habilitación de trabajo en casa no genere una menor productividad del trabajador.

Presidencia de la República

Abril 27 de 2022

 

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