Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.
Intervenciones plan de Ciclorrutas. La Administración Distrital dará continuidad al plan de las denominadas Ciclorrutas Temporales.
Permisos temporales de micromovilidad. Autorícese a la Secretaría Distrital de Movilidad para expedir permisos temporales de micromovilidad, y/o suspender y/o modificar los permisos temporales de micromovilidad ya expedidos así como los permisos vigentes de aprovechamiento económico del espacio público para el alquiler de patinetas, durante el período en que se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia Coronavirus – COVID-19.
Restricción de vehículos de servicio particular. Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
Los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. El vehículo debe mantener la ocupación mínima de tres (3) personas (incluyendo el conductor) durante todo el trayecto (de origen a destino).
Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el      Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al mismo.
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Marzo 16 de 2021

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