Aplica aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
Se exceptúa del ámbito de aplicación del presente decreto los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, a los cuales se aplicará la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más Representativos, establecida en el artículo 2.2.4.2.5.9 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Empresas con más de un centro de trabajo. Las empresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por separado, siempre que exista una diferenciación clara en la actividad que desarrolle, en las instalaciones locativas y en la exposición a peligros, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.9. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Presidencia de la República

Mayo 16 de 2022

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