Por la cual se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de la República Federativa de Brasil por vía aérea de forma directa o por conexiones, a causa de evidencias del nuevo coronavirus. COVID-19.

Artículo 1. Suspensión del ingreso al territorio colombiano. Suspéndase el ingreso al territorio colombiano de vuelos procedentes de Brasil, directos y por conexión, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero del año 2021. Sólo se admitirá el ingreso al país de personas que arriben a Colombia y cuyo país de origen sea Brasil, cuando se trate de:

1.1 Colombianos y extranjeros que inicien su vuelo desde Brasil o que inicien su vuelo de conexión hacia Colombia, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

1.2 Colombianos y extranjeros que, por diferencia de horario, ya hayan sido citados a la terminal aérea antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.

1.3 Extranjeros que cuenten con visa de migrante o visa tipo “M”

1.4 Colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, autorizados a tomar vuelos humanitarios, si los mismos son permitidos. de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica global y nacional.

1.5 La tripulación de la aeronave y

16 Los vuelos de carga y de Estado.

Aquellos pasajeros a los que se permita el ingreso al país, y su punto de ingreso a Colombia no corresponda con el destino final, el traslado se hará con todas las medidas de bioseguridad y condiciones de tránsito o conexión, establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Las medidas de bioseguridad que se requieran serán sufragadas con cargo a los recursos propios del pasajero.

Los pasajeros que lleguen al país en conexión internacional deberán, durante el tiempo de la conexión, permanecer en un área de espera designada para tal fin, de conformidad con los protocolos adoptados per el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en el marco de sus competencias, podrá negar el ingreso de cualquier extranjero al territorio colombiano, en ejercicio del principio de soberanía del Estado.

Parágrafo 2. Los vuelos humanitarios y de Estado deberán ser coordinados con las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso.

Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Transporte

Enero 27 de 2021

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