Por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 080 de 2021.

Modificar el artículo 3 de la Resolución 080 de 2021 “Suspensión de vuelos comerciales de Leticia a cualquier destino nacional”, el cual quedara de la siguiente manera:
Artículo 3. Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacional. Suspéndase los vuelos comerciales y chárter desde Leticia hacia cualquier destino nacional, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero del año 2021, Solo se permitirán los vuelos de carga y los vuelos humanitarios y de Estado, estos últimos deberán ser coordinados con las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso.
Las personas que hubieren llegado a partir del 18 de enero de 2021 en vuelos comerciales y chárter y las que ingresen a través de vuelos humanitarios deberán realizar cuarentena preventiva en la ciudad de llegada, no pudiendo abordar conexiones por catorce (1$) días contados desde la fecha de su arribo y en caso de presentar síntomas relacionados con coronavirus Covid 19 lo informaran a su EPS o a la línea 192, para la activación de la estrategia PRASS.

Ministerio de Salud y Protección Social y Transporte

Enero 30 de 2021

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