RESUMEN
Trabajadora que laboro en una empresa; su contrato de trabajo termino por expiración del plazo pactado; sin embargo, no se tuvo en cuenta los padecimientos que presentaba y que se originaron por los malos tratos recibidos por su superior, el cual se refería a ella en términos desobligantes, le hablaba en voz alta, golpeaba varias veces el escritorio, le decía que era sucia que los boyacenses eran ‹‹brutos, incompetentes, perezosos››; lo anterior la llevo a que la trabajadora permanecía nerviosa, temblaba dentro de la oficina y lloraba continuamente. Adujo que los directivos sí sabían de la situación.
CONCLUSIONES
• Se evalua la historia clínica de la accionante, sus exámenes periódicos de salud, el análisis de la ARL y escuchar varios testigos que narraron lo que ella vivió en su puesto de trabajo, el alto tribunal concluyó que la mujer sufrió un maltrato laboral que le generó enfermedades siquiátricas severas. Así mismo, demostró que dicha afectación a su salud mental, que disminuyó su rendimiento y capacidad laboral, era conocida por la empresa contratante cuando decidió no renovarle el contrato, sin tener en cuenta sus años de servicio.
• Se declara que la terminación del contrato efectuada por la demandada es ineficaz en virtud de la protección laboral reforzada que cobijaba a la trabajadora por sus condiciones de salud.
• Se ordena el reintegro de la demandante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual categoría, en las mismas condiciones contractuales, con el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de desvinculación hasta cuando se haga efectivo el reintegro.
• Condenar a la empresa a pagar a la demandante el equivalente a 180 días de salario (artículo 26 de la Ley 361 de 1997).

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