Se modifican los artículos 2 y 5 de la Resolución 2605 de 2014.
Registro de vacantes. Los empleadores particulares deben registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado.
Cuando el registro se realice a través de medios distintos, la obligación no se considerará cumplida. Los empleadores podrán enviar sus vacantes a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo la cual, actuará como articuladora entre estos y la Red de Prestadores, por lo que recibirá las vacantes y las redireccionará a cualquiera de los prestadores que integren la Red.

Ministerio de Trabajo

Agosto 17 de 2021

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