Sin importar que se suspenda la realización presencial de la batería de riesgos psicosocial conforme a la Resolución 2404 de 2019, los empleadores, contratistas y las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público y privado, deben cumplir con la normatividad, guías y lineamiento adaptados a las actuales condiciones de la presente pandemia e implementar las siguientes estrategias mínimas para la intervención de los factores psicosociales, promoción de la salud mental y la prevención de los problemas y trastornos mentales por el SARS-CoV-2 (COVID-19.
Teniendo en cuenta lo anterior, en la actualidad, los empleadores deben ejecutar y fortalecer las acciones de intervención de los factores de riesgo psicosociales, promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales, que está generando en la actualidad la situación de emergencia sanitaria.
No es necesario aplicar la batería para realizar las actividades de intervención, es claro que lo que está generando estrés es un factor externo la pandemia por Covid-19, no los factores de riesgo psicosociales intralaborales a los cuales estaban expuestos los trabajadores antes de la situación de emergencia sanitaria, por lo tanto, no es necesario realizar actividades de evaluación sino de intervención de los efectos en la salud mental de los trabajadores.
Ministerio de Trabajo

Febrero 2022

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