ORIENTACIONES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD Y EL REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 113 DE 2020.
1. Procedimiento de certificación de discapacidad.
1.1. Vigencia del certificado de discapacidad: El certificado de discapacidad no pierde su vigencia. Conforme con lo establecido en el articulo 12 de la Resolución 113 de 2020, dicho certificado solo requiere actualización en los tres momentos
de la vida de la persona, a saber:
i) Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años,
ii) Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años,
iii) Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud.
1.2. Nivel de dificultad en el desempeño: El numeral 3.2. del artículo 3 de la Resolución 113 de 2020, define el nivel de dificultad en el desempeño como el grado de dificultad que experimenta una persona al realizar diferentes actividades e involucrarse en situaciones vitales en su entorno cotidiano, y el literal d) del numeral 2.1.2.3 del Manual Técnico del Registro y Certificación de Discapacidad.
1.3. Certificación de discapacidad mediante la modalidad de telemedicina:
Además de la realización de valoraciones institucionales y domiciliarlas, el procedimiento de certificación de discapacidad se puede realizar mediante la modalidad de telemedicina, la cual puede ofertarse a través de las categorías de telemedicina interactiva o telexperticia.

Ministerio de Salud y Protección Social

Octubre 1 de 2021

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