DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO.                                                  Con lo señalado por la Honorable Corte Constitucional, las obligaciones del empleador se llevan a cabo dentro margen de la protección a las garantías laborales y los derechos de los trabajadores domésticos. En tal sentido es importante recordar que, son derechos de los trabajadores del servicio doméstico los siguientes:
1. Afiliación al sistema de seguridad social integral, teniendo en cuenta la vinculación a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
2. Prestaciones sociales como auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, calzado, vestido de labor.
3. Garantía y reconocimiento del pago de prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado, según lo ordenado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016.
4. Una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente que puede ser proporcional al tiempo laborado, además de las horas extras cuando se causen.
Jornada de trabajo no superior a 8 horas diarias, si es un trabajo interno ésta no supera las 10 horas diarias.
5. Suministro de calzado y vestido de labor al trabajador doméstico cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, consistente en un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor.
6. Respecto a los días de descanso obligatorios los trabajadores domésticos internos o aquellos que residen en la casa del empleador, no podrán tener una jornada superior a diez (10) horas diarias, tal y como lo ha señalado la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-372 de 1998, y en el evento en que el empleador requiera el servicio más allá de tal límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.
7. En el caso de los trabajadores domésticos externos o por días, la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima establecida por la ley: 8 horas al día y 48 horas a la semana. Las horas de trabajo diario podrán distribuirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínima de 4 horas continuas y hasta de 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario, siempre que el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales. Las partes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal, evento en el cual el pago del salario será proporcional a las horas realmente laboradas.

Ministerio de Trabajo

Enero 27 de 2022

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