Por medio del cual se adoptan medidas adicionales en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C.
RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD. Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C. desde las 00:00 horas del sábado diez (10) de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del día martes 13 de abril de 2021.
PICO Y CÉDULA. A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del seis (6) de abril de 2021 y hasta el 19 de abril de 2021 a las once y cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.), en el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:
1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito par.
2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito impar.
Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios. El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda y su incumplimiento acarreará las sanciones aplicables conforme a la Ley 1801 de 2016.

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Abril 5 de 2021

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