Por medio del cual se modifica el Decreto 135 de 2021, con el que se adoptaron medidas adicionales en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C.
ARTICULO 1. Modificar los literales J, L y Ñ del artículo 2o del Decreto Distrital 135 de 2021, los cuales quedarán así:
j) El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados. Así como el personal necesario para la trasmisión de manera digital de cultos religiosos.
L) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas o privadas que se adelanten en la ciudad.
Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.
Ñ) Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, así como los ciudadanos extranjeros debidamente identificados que se movilicen con el objeto ejercer su derecho al voto en los certámenes electorales que se realicen en las embajadas u oficinas consulares de su país de origen.

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Abril 7 de 2021

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