Permiso para la tenencia y/o porte de armas traumáticas de uso civil de defensa personal. Los particulares, previo permiso de autoridad competente, podrán tener y/o portar las armas traumáticas de uso civil.
Se podrá solicitar especial para porte ante la autoridad competente en los términos establecidos en las directrices del Ministerio de Defensa Nacional, cuando exista una medida de restricción por parte del Gobierno Nacional o de la autoridad militar competente, para lo cual el arma traumática deberá contar previamente con el permiso para porte vigente.

Ministerio del Interior

Noviembre 4 de 2021

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