Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente:
Una vez suscrito el Acuerdo Colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración.
El Acuerdo Colectivo estará vigente por el tiempo que determinen las partes, y no podrá ser modificado unilateralmente.
Suscrito el Acuerdo Colectivo no podrán formularse, recibirse o tramitarse nuevas solicitudes durante la vigencia, por tanto, no será posible celebrar nuevos acuerdos.

Presidencia de la República

Noviembre 30 de 2021

Descargue la norma


Click here

Leave a comment

Your email address will not be published.