DÍAS Y HORARIOS DE RESTRICCIÓN
Restringir la circulación de vehículos automotores particulares de acuerdo a los siguientes días:
1. Restricción en el perímetro urbano (días hábiles). Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. entre las 6:00 y las 21:00 horas durante los días hábiles de la semana. De esta manera estarán restringidos en los días pares hábiles de la semana, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares hábiles de la semana, se restringirá la circulación de los vehículos cuya placa termine en dígito impar.
2. “Pico y Placa Regional”. Restricción en accesos a la ciudad (último día de retorno de puentes festivos). Restringir la circulación para el ingreso de vehículos automotores de servicio particular de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor en los accesos de la ciudad, durante los días de retorno de puentes festivos, en los tramos y horarios establecidos en el artículo 3 del presente Decreto.

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Enero 7 de 2022

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