AISLAMIENTO SELECTIVO INDIVIDUAL VOLUNTARIO. Implementar el aislamiento selectivo individual voluntario en la ciudad de Bogotá, D.C., con el objeto de mitigar el riesgo de contagio por COVID-19 durante la temporada decembrina.
  • Las personas que planeen realizar reuniones familiares con motivo de las celebraciones decembrinas procurarán aislarse previamente por lo menos durante un lapso de ocho (8) días calendario, con el objeto de mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus – COVID-19. Dicha medida resulta de especial importancia, en los casos en que las personas del entorno familiar o personal que harán parte del encuentro hagan parte de la población en alto riesgo de contagio, esto es, personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad, así como los adultos mayores de 60 años
  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes se modificarán en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. Para el cumplimiento de estas medidas podrán contar con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales – ARL.
  • Será obligatorio para los empleadores informar diariamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados con el COVID-19 tales como fiebre, tos, dificultad para respirar, sensación de falta de aire, dolor de oído, fatiga, pérdida del olfato o del gusto u otros. En caso que uno de los trabajadores presente alguno de estos síntomas el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días. Al evidenciar que un trabajador cuenta con síntomas deberá de la misma formar reportarlo de manera inmediata a la Empresa de Plan de Beneficio de Salud – EAPB – a la que este afiliado el trabajador y a la ARL correspondiente. Adicionalmente deberá notificar cada caso en https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas.
  • Durante los desplazamientos en medios de transporte evitar hablar, gritar o cantar durante el viaje.
  • El consumo de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos y previo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes solo podrá realizarse hasta las 10:00 p.m. hasta tanto persista la disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo menor al 30%.
  • OCUPACIÓN DE UCI’S. Desde el 15 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021 deben ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así corno progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.
  • Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
  • Diciembre 15 de 2020

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