Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-     19)
Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público en todo el Distrito Capital, desde las once y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del 23 de diciembre de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del día domingo 27 de diciembre de 2020. De igual manera, desde las once y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del 30 de diciembre de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del día viernes primero de enero de 2021.
Durante el periodo de restricción definido en el presente decreto se permitirá el expendio de bebidas embriagantes cuando se realice a través de domicilio.
Durante el periodo de restricción al expendio de bebidas embriagantes señalado en este decreto, no se dará aplicación a lo previsto en el artículo 4 del Decreto Distrital 276 de 2020.
Restringir la realización de fiestas y celebraciones en espacio público o cuya actividad privada trascienda a lo público incluidos antejardines y las áreas comunes de los conjuntos residenciales desde las once y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del 23 de diciembre de 2020 hasta las once y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del viernes 1° de enero de 2021.
Se exceptúa de la medida de Pico y Cédula establecida en el artículo 1 del Decreto Distrital 293 de 2020, la actividad hotelera y la prestación de los servicios gastronómicos en restaurantes.

 

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Diciembre 22 de 2020

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