El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente.

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Noviembre 27 de 2021

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