Por el cual se reglamenta los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley 2069 de 2020, se modifica el artículo 2.2.6.1.3.12, se subroga la Sección 8 y se deroga la Sección 9 del Capítulo 1 del Título 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Programas de capacitación para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad. Las Cajas de Compensación Familiar que ofrezcan los programas de capacitación para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad, financiado con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, deberán crear e implementar programas de educación formal o informal o de formación para el trabajo. Estos deben ofrecerse a través de instituciones de formación debidamente autorizadas.

Presidencia de la República

Junio 24 de 2021

 

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