Ámbito de aplicación, Las siguientes personas naturales y jurídicas que autorizadas por la ley desarrollen labores mineras subterráneas, en el Territorio Nacional:
(i) Titular Minero, su operador o subcontratista;
(ii) Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución;
(iii) Beneficiarios de áreas de reserva especial;
(iv) Beneficiarios de autorizaciones temporales;
(v) Beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería.
Capacitación en labores mineras subterráneas. El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe brindar la capacitación en seguridad en labores mineras subterráneas de los trabajadores a su cargo que ejecuten dichas labores, a través de las instituciones autorizadas para tal fin.

Presidencia de la República

Junio 16 de 2022

 

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