Medidas Antievasión. Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen:
a. Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
b. Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley.
c. Por lugares y en horarios que estén permitidos.
d. Sin exceder los límites de velocidad permitidos.
e. Respetando la luz roja del semáforo.
La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito.

Presidencia de la República

Junio 13 de 2022

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