RESPONSABILIDADES. Todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia deberán desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas en el artículo 3 de la presente ley a nivel nacional, el cual se incorporará dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial adoptadas.
Deberán sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados.
Las micro y pequeñas empresas podrán, por decisión propia, adelantar jornadas de restauración mediante la siembra de árboles, cumpliendo con los lineamientos generales de esta ley.
Cada empresa asumirá los costos del programa de siembra de árboles.

Congreso de Colombia

Diciembre 30 de 2021

 

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