Establecer el siguiente protocolo para la instalación de cepos en vehículos que se encuentren estacionados en zonas prohibidas sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, así:
1. Los operativos serán realizados siempre en presencia de los agentes de tránsito.
2. Si un agente de tránsito evidencia que un vehículo se encuentra estacionado irregularmente en zonas prohibidas éste dará la orden de bloqueo del vehículo.
3. Una vez realizada la orden de bloqueo por el agente de tránsito, y siempre en su presencia, se instalará el correspondiente cepo por parte del agente o del operario designado, dejando en el vehículo la orden de bloqueo, así como la siguiente información:
– Los canales de atención dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad para el levantamiento del cepo.
– La hora de instalación del cepo.
– Código de la infracción.
4. Si el propietario o conductor se presenta antes de la instalación del cepo, el vehículo no será bloqueado, pero se impondrá la orden de comparendo por el agente de tránsito por la infracción cometida. El conductor o responsable del vehículo deberá retirar inmediatamente el vehículo del lugar de la infracción.

Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá D.C.

Octubre 29 de 2021

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