Adiciónense al numeral 1 “Lineamientos estratégicos” del artículo 2º de la Resolución 40008 del 14 de enero de 2021, los siguientes literales:
l) Seguridad minera. La Agencia Nacional de Minería deberá implementar acciones enmarcadas en preservar la vida y la salud de los trabajadores que realizan actividades mineras en condiciones de legalidad. Para ello, identificará los factores de riesgo inminente y peligros asociados a la actividad minera, verificará las condiciones en que se realiza la labor, y adoptará mecanismos de monitoreo, con especial enfoque en aquellos títulos mineros, operaciones o labores que han sido objeto de medidas de seguridad, en aras de reducir situaciones de reincidencia y de la formulación de medidas, recomendaciones, requerimientos o sanciones a los que hubiere lugar.
Los títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera, que presenten condiciones críticas de seguridad o que representen un alto riesgo de accidentalidad, dadas sus condiciones operativas, deberán ser objeto de una mayor frecuencia de programación de inspecciones de campo, conforme lo determine la autoridad minera en la aplicación del lineamiento estratégico relativo a la planeación, frecuencia y priorización de la fiscalización.

Ministerio de Minas y Energía

Mayo 25 de 2022

 

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