Se adiciona al artículo 3 del Anexo General del RETIE, adoptado mediante Resolución 9 0708 de 2013, las siguientes definiciones:
CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA: Documento mediante el cual se certifica experiencia laboral.
COMPETENCIA: Capacidad de aplicar conocimientos y habilidades para lograr la realización de una tarea o actividad y lograr los resultados previstos.
COMPETENCIA LEGAL PROFESIONAL: Atribución conferida por ley a una rama profesional determinada, la cual es aplicable por las personas con base en el cumplimiento de requisitos tales como la obtención de un título y una matrícula profesional.
COMPETENCIA TÉCNICA: Idoneidad de los profesionales que ejecutan cualquier actividad derivada de las disposiciones establecidas en el RETIE para tomar decisiones con independencia e imparcialidad, así como para emitir un juicio profesional objetivo, sustentado y soportado, sobre el cumplimiento o no de requisitos establecidos en el reglamento o una norma aplicable.
ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN: Conjunto de actividades, criterios, métodos y procedimientos que, al ser realizados, ayudan a obtener evidencias o resultados suficientes y pertinentes, a los cuales se les puede asociar un nivel de confianza, permitiendo soportar una decisión de certificación sobre la conformidad normativa. De igual manera, incluye la evaluación, administración y la apropiada documentación de las certificaciones para facilitar su revisión y validación permanente. Los esquemas dispuestos para certificación de personas incluyen los prerrequisitos, competencias y aptitudes requeridas para profesionales.
EXPERIENCIA LABORAL: Son los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
INSPECCIÓN: Conjunto de actividades de evaluación respecto de normas, reglamentos y diseños específicos, correspondientes con una o varias características de un producto, instalación o sistema, para determinar su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional con requisitos generales.
INSPECTOR DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Persona con formación profesional y competencias certificadas para evaluar instalaciones eléctricas en categorías de certificación determinadas.

Ministerio de Minas y Energía

Septiembre 7 de 2021

 

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