Por la cual se establece el lineamiento para el ejercicio de la función preventiva en la modalidad de aviso previo, en cumplimiento de la “Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo -PIVC: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 – 2030.
Objeto. Establecer los lineamientos para adelantar e incrementar la efectividad del proceso de prevención, inspección, vigilancia y control, en cuanto a la función preventiva, en la modalidad de aviso previo, respecto a las querellas recibidas por presuntas vulneraciones de derechos de los trabajadores, y de esta manera avanzar hacia la consolidación de una cultura de la legalidad laboral tanto en el cumplimiento de las normas laborales como de seguridad y salud en el trabajo en el marco de la “Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo -PIVC: Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 —- 2030”.
Facultades. En el desarrollo de la función preventiva, en la modalidad de aviso previo, los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social deben hacer un mayor trabajo de información y sensibilización hacia los actores productivos en el cumplimiento de la Ley y promover acciones específicas de cumplimiento y mejora en las empresas, para lo cual podrán llevar a cabo las actuaciones, diligencias, audiencias y demás mecanismos, que les autoriza el ordenamiento jurídico vigente, con el fin de lograr el cumplimiento de las normas laborales, y en particular la garantía de los derechos de los trabajadores, de manera efectiva y oportuna.
Entre las acciones que pueden adelantar los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, se encuentran, entre otras:
1. Requerir al empleador para que aporte documentos o información acerca de los hechos objeto de la actuación administrativa.
2. Citar al empleador, a los trabajadores y a organizaciones sindicales, de ser el caso, para que
participen en la diligencia en la que se tratarán los temas objeto de la actuación administrativa.
3. Instruir al empleador para que convoque al COPASST, al Comité de Convivencia y demás
espacios que existan en la empresa para que participen en la actuación administrativa.
4. Solicitar apoyo a Inspectores del Trabajo de otros grupos internos de trabajo, con el fin de actuar de forma integral y lograr la protección de los derechos de los trabajadores, previa autorización del Director Territorial o del Coordinador respectivo.
5. Promover y aprobar el plan de cumplimiento y mejora con las acciones correctivas y preventivas
acordadas entre el empleador y los trabajadores con el fin de lograr la protección de los derechos
de los trabajadores y el cumplimiento de las normas laborales a la mayor brevedad.
6. Recomendar en el informe de cierre, la apertura de una averiguación preliminar o la formulación de cargos en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio, cuando considere que los hechos objeto de la actuación administrativa no se han superado y constituyan una violación de las normas laborales.
Renuencia. En caso de que el empleador no atienda de forma oportuna los requerimientos de informaciones pertinentes a su misión, de libros, registros, planillas y demás documentos, copias o extractos de estos, el Inspector del Trabajo y Seguridad Social podrá imponer multas por renuencia previo agotamiento del procedimiento correspondiente, con base en las facultades del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ministerio de Trabajo

Abril 7 de 2021

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