Por la cual se reglamenta el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la Historia Clínica en el país y se dictan otras disposiciones.
Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán aplicables a los actores que a continuación se relacionan, quienes deberán cumplir los lineamientos y estándares establecidos en el Marco de interoperabilidad para Gobierno Digital y el modelo de seguridad y privacidad de la política de gobierno digital:
1. La persona titular de la historia clínica.
2. Los prestadores de servicios de salud públicos y privados.
3. Las Entidades Promotoras de Salud -EPS.
4. Las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS.
5. Las Entidades que administren planes voluntarios de salud.
6. Las Administradoras de Riesgos Laborales y los tondos de pensiones en sus actividades de salud.

Ministerio de Salud y Protección Social

Junio 25 de 2021

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