RESUMEN
• Se tutelan los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso en las relaciones entre particulares, los cuales han sido presuntamente vulnerados por una empresa, al excluirlo del proceso de selección que venía cursando para acceder a la vacante.
• El mismo día, en que le fueron practicados los exámenes médicos de ingreso, el candidato recibió una llamada de la empresa en la cual le indicaron que la prueba que le faltaba (prueba de polígrafo) quedaba suspendida por tiempo indefinido y hasta nueva orden.
• La IPS vulneró el derecho fundamental a la intimidad del ciudadano, al: (i) practicar la prueba serológica, según la cual es viable identificar infecciones tales como el VIH; (ii) enviar a la empresa el certificado médico que contiene el resultado reactivo de la prueba serológica y (iii) emitir recomendaciones que no se relacionan con la capacidad ocupacional para el cargo (vacante) sino con el virus que padece el candidato.
• La IPS Incumplió la obligación constitucional y legal que la rige de guardar estricta reserva de información confidencial, y a la cual se obligó en el consentimiento firmado por el accionante, donde garantizó que la información sensible sería reservada y que al empleador solo le entregaría el certificado médico de aptitud.

CONCLUSIONES Y CONDENAS
• Se condena en abstracto, a la empresa, el pago de los perjuicios morales causados al señor, con ocasión de la exclusión del proceso de selección que venía cursando para ocupar el cargo, la cual tuvo fundamento en un criterio sospechoso de discriminación.
• Se compulsan copias a la Superintendencia de Salud, para que, en virtud de sus competencias legales y constitucionales, y con fundamento en lo señalado en esta sentencia, adelante las investigaciones correspondientes en contra de la IPS, por las conductas desplegadas en el marco del examen médico de pre ingreso ocupacional efectuado al ciudadano y de este modo establezca, de ser procedente, la sanción respectiva a que haya lugar.

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